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IGJ flexibiliza requisitos societarios para simplificar trámites

La Inspección General de Justicia continúa introduciendo modificaciones destinadas a simplificar trámites societarios y reducir determinadas exigencias formales aplicables a sociedades inscriptas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entre los cambios recientes se encuentran medidas vinculadas con la constitución de sociedades, la definición del objeto social y ciertos requisitos de presentación ante el organismo.

En términos prácticos: algunos trámites pueden requerir menos documentación o admitir estructuras societarias más flexibles que las utilizadas anteriormente. ¿Qué aspectos conviene revisar?
  • la redacción del objeto social;
  • los requisitos aplicables al tipo societario elegido;
  • la documentación exigida para la constitución o reforma;
  • y la necesidad —o no— de determinadas intervenciones profesionales previas.
Ver más sobre el alcance de los cambios

La tendencia regulatoria reciente de la IGJ apunta a reducir formalidades que anteriormente formaban parte habitual de los trámites societarios.

Uno de los cambios relevantes es la mayor flexibilidad en materia de objeto social, permitiendo una descripción más amplia de las actividades que puede desarrollar una sociedad.

Esta modificación puede resultar especialmente útil para emprendimientos o empresas que desarrollan distintas líneas de negocio y que, bajo esquemas más restrictivos, podían verse obligados a modificar su estatuto con mayor frecuencia.

También se han simplificado determinadas exigencias vinculadas con la constitución de sociedades, aunque el alcance concreto depende del tipo societario y del trámite que se realice.

La flexibilización registral no reemplaza el análisis previo de aspectos fiscales, contractuales, habilitaciones y responsabilidades de los socios o administradores. La elección de la estructura societaria sigue requiriendo una evaluación integral.

Información de carácter general. Los requisitos deben verificarse según el tipo societario y el trámite específico a realizar ante la Inspección General de Justicia.

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ARCA implementa un nuevo servicio web para Ganancias de Personas Jurídicas

ARCA implementó el nuevo servicio web “Ganancias Personas Jurídicas”, destinado a la confección y presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de sociedades, empresas y otros sujetos que confeccionan balances comerciales.

La incorporación del nuevo sistema será progresiva. En una primera etapa convivirá con el aplicativo actualmente vigente y, posteriormente, su utilización pasará a ser obligatoria.

Fecha clave: el nuevo servicio estará disponible a partir del 19 de octubre de 2026. ¿Cómo será la implementación?
  • Del 19 de octubre de 2026 al 28 de febrero de 2027: utilización opcional del nuevo servicio.
  • Desde el 1 de marzo de 2027: utilización obligatoria.
  • El régimen alcanza a declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados desde junio de 2026 inclusive.
  • Para cierres anteriores a junio de 2026 continuará utilizándose el aplicativo vigente.
Ver más sobre el nuevo sistema

El nuevo servicio funcionará directamente a través del sitio web de ARCA y requerirá contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

Durante el período de transición, los contribuyentes alcanzados podrán optar entre utilizar el nuevo servicio web o continuar confeccionando la declaración jurada mediante el aplicativo actualmente vigente.

A partir del 1 de marzo de 2027, el nuevo sistema será obligatorio para las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados desde junio de 2026 inclusive.

En el caso de declaraciones juradas rectificativas, deberá utilizarse la misma modalidad empleada para la presentación de la declaración jurada original.

La medida implica una migración progresiva desde el aplicativo tradicional hacia un entorno web, por lo que durante los próximos meses será importante evaluar las funcionalidades del nuevo sistema, especialmente en materia de carga e importación de información y confección de papeles de trabajo.

Información de carácter general basada en la Resolución General ARCA 5908/2026. La aplicación concreta deberá verificarse según la fecha de cierre del ejercicio y las características de cada contribuyente.

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